¿Quiénes gozan de las exenciones, exoneraciones? Diferencias entre ambos escenarios.

 


Exención y Exoneración, según el Código Orgánico Tributario


Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. 


Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.


La exención es el acto con el que se libera o reduce la obligación de pago de impuestos a determinadas personas (pudiendo ser físicas o jurídicas). La exoneración es concedida a favor de quienes se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.


Están exentos de impuesto: 


  • Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley.

  • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.

  • Las instituciones benéficas y de asistencia social.

  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos.

  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.

  • Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.

  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

  • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.

  • Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

  • Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.

  • Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.

  • Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.


Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones:


  • Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA.

  • Los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas.

  • Las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).

  • Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).

  • Los Municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del Estado Táchira.

  • Establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales.


La exención y la exoneración se diferencian en quien o que otorga el beneficio fiscal, la exención la otorga la ley y la exoneración es otorgada por el Poder Ejecutivo. Otra diferencia entre las exoneraciones y las exenciones es que las exoneraciones tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (1) año. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. 


Art. 75 del COT. El término máximo de duración del beneficio de exoneración será de un (1) año. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarlo hasta por el plazo máximo previsto en este artículo. 


Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto, así como las que se determinen en las disposiciones dictadas a tal efecto por la Administración Tributaria Nacional, podrán ser por tiempo indefinido.


Referencias Bibliográficas:

  • Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N°6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020. Venezuela. 
  • Nava, M. Exenciones y exoneraciones tributarias (ISLR, IVA)(2008, 26 de marzo). Venelogia. Fecha de consulta: 12:55, mayo 25, 2023. https://www.venelogia.com/archivos/2240/

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Cuál es la importancia del hecho imponible y cuál es su materialización en las leyes fiscales?

Reformas del C.O.T, su propósito y sentido con relación a los cambios anteriores.