¿Quiénes gozan de las exenciones, exoneraciones? Diferencias entre ambos escenarios.
Exención y Exoneración, según el Código Orgánico Tributario Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. La exención es el acto con el que se libera o reduce la obligación de pago de impuestos a determinadas personas (pudiendo ser físicas o jurídicas). La exoneración es concedida a favor de quienes se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo. Están exentos de impuesto: Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. Las institucione...
Comentarios
Publicar un comentario