Exención y Exoneración, según el Código Orgánico Tributario Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. La exención es el acto con el que se libera o reduce la obligación de pago de impuestos a determinadas personas (pudiendo ser físicas o jurídicas). La exoneración es concedida a favor de quienes se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo. Están exentos de impuesto: Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. Las institucione...
Art. 36 del COT. “Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. Referencias Bibliográficas : Luchena, G. (2008). La relación jurídico tributaria, el hecho imponible. España. Universidad de Castilla-La Mancha. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N°6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020. Venezuela. Que es el hecho imponible. Expansión. Fecha de consulta: 08:41, mayo 24, 2023. https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/que-es-el-hecho-imponible.html Importancia del hecho imponible. Heritae. Fecha de consulta: 10:25, mayo 24, 2023. https://heritae.es/impuestos/importancia-del-hecho-imponible/#:~:text=Funciones%20e%20importancia%20del%20hecho,vertientes%2C%20obligaciones%20materiales%20y%20formales.
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