¿Quiénes gozan del beneficio de la declaratoria de incobrabilidad?

La declaratoria de incobrabilidad es el acto por el que la Administración Tributaria declara incobrable una obligación tributaria, así como sus accesorios y multas conexas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario.

Según el Art.54 del C.O.T. La Administración Tributaria podrá declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas en los siguientes casos:


1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido ocho (8) años.


2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada.


3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.


4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido ocho (8) años.


Referencias Bibliográficas

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N°6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020. Venezuela. 

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